Artículo 18. Grupo Social ONCE.
Artículo 18 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. La ONCE ha promovido el denominado Grupo Social ONCE.
El término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y de compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos, todo ello en los términos previstos en el artículo 119.
Dos. El Grupo Social ONCE está constituido por la propia ONCE, la Fundación ONCE, Ilunion y aquellas entidades societarias, asociativas, fundacionales o de cualquier otra naturaleza existentes o que se puedan crear en un futuro, que, por mantener una fuerte vinculación societaria o institucional con aquéllas, por razones institucionales, jurídicas o patrimoniales, sean reconocidas expresamente por el Consejo General de la ONCE como integrantes de dicho Grupo.
El Consejo General elaborará y mantendrá actualizada de manera permanente una relación de las entidades que forman parte del Grupo Social ONCE.