Artículo 107. Otras actividades de juego.
Artículo 107 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
La ONCE podrá participar total o parcialmente en el capital social de sociedades anónimas que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos diferentes de las loterías, constituyéndose, a tal efecto, como operadoras de juego o apuestas, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el vigente Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, dando cuenta al Consejo de Protectorado de la ONCE de dichas operaciones.
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