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Orden Vigente

Artículo 84. Facultades del Director General de la ONCE.

Artículo 84 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

El Director General es el órgano unipersonal encargado de la gestión de la tesorería y financiación de la ONCE, a cuyo efecto, y dentro de los principios dictados y de los límites globales fijados por el Consejo General, cuenta con las siguientes competencias:

a) El diseño de la política bancaria de la ONCE.

b) La gestión de los recursos financieros de carácter líquido propiedad de la ONCE.

c) La gestión del endeudamiento de la Organización.

d) La gestión de los excedentes de tesorería, mediante su inversión en valores mobiliarios o análogos.

e) La suscripción de pólizas de aval o garantías similares y la concesión de avales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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