El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 24. Estructuración Orgánica.

Artículo 24 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales.

Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto.

Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva Permanente.

Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:

a) El Presidente del Consejo General.

b) Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.

Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama.

Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:

a) El Secretario General del Consejo General.

b) Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades.

Seis. Serán órganos colegiados de coordinación:

a) El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales.

b) Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia.

Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:

a) Las Comisiones del Consejo General.

b) Los Comités.

c) Los Observatorios especializados.

d) Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Más artículos de Orden SCB/1240/2019

En El Vínculo puedes leer Orden SCB/1240/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.