Artículo 81. Información a órganos superiores.
Artículo 81 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo, el Director General de la ONCE podrá realizar, informando al Consejo General, los actos de inversión o de disposición patrimonial que se consideren oportunos para la adecuada marcha de la Organización.
Dos. El Consejo General informará de estos actos de inversión y de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado cuando su cuantía supere el importe establecido por éste.