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Orden Vigente

Artículo 70. Estructuras orgánico- funcionales de gestión.

Artículo 70 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. La aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, así como la normativa marco reguladora, de los servicios centrales, territoriales y centros especializados corresponderá al Consejo General, a propuesta del Director General, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos y singularmente en los artículos 3. Dos, 59 y 66. Uno.

Dichas estructuras contendrán la denominación precisa de cada órgano o unidad organizativa, debiendo ajustarse su terminología a las formulaciones más adecuadas, teniendo en cuenta los intereses generales de la ONCE y demás circunstancias concurrentes.

Dos. Idéntico procedimiento se seguirá en los supuestos de modificación de tales estructuras que supongan aumento, supresión o cambio de denominación de las mismas en todos sus niveles.

Tres. Asimismo, el Consejo General deberá tomar conocimiento previo de las estructuras orgánico-funcionales de las otras Áreas Ejecutivas que se pretendan aprobar, así como de sus modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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