Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
BOE-A-2015-4620 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-28 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 7/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 101, 2015-04-28
- Entrada en vigor
- 2015-06-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 162
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4620
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal.
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 7. Máxima proximidad.
- Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
- Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
- Artículo 10. Competencias municipales.
- Artículo 11. Atribución de competencias propias.
- Artículo 12. Asistencia y cooperación de los Cabildos insulares.
- Artículo 13. Requisitos generales.
- Artículo 14. Procedimiento para la creación por segregación o fusión.
- Artículo 15. Procedimiento para la aprobación de Convenios de fusión.
- Artículo 16. Comisiones gestoras.
- Artículo 17. Instrumentos participativos.
- Artículo 18. Participación en el Pleno.
- Artículo 19. Consejos de participación ciudadana.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Reglamento.
- Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 23. Boletín informativo municipal.
- Artículo 24. Transparencia.
- Artículo 25. Acceso a la información.
- Artículo 26. Grupos políticos municipales.
- Artículo 27. Constitución de los grupos políticos municipales.
- Artículo 28. Los Concejales no adscritos.
- Artículo 29. Fuentes.
- Artículo 30. Tipología de órganos.
- Artículo 31. Competencias del Alcalde.
- Artículo 32. Delegaciones del Alcalde.
- Artículo 33. Orden de sustitución y precedencias.
- Artículo 34. Tratamientos protocolarios.
- Artículo 35. Uso de tratamientos protocolarios.
- Artículo 36. Tenientes de Alcalde.
- Artículo 37. Competencias del Pleno.
- Artículo 38. Junta de Portavoces.
- Artículo 39. Áreas de gobierno.
- Artículo 40. Concejales de Área.
- Artículo 41. Comisiones informativas.
- Artículo 42. Número y funciones.
- Artículo 43. Organización y funcionamiento.
- Artículo 44. Órganos complementarios.
- Artículo 45. Consejos de barrio.
- Artículo 46. Funciones.
- Artículo 47. Organización.
- Artículo 48. Consejos de sector.
- Artículo 49. Funciones.
- Artículo 50. Juntas de Distrito.
- Artículo 51. Creación.
- Artículo 52. Organización.
- Artículo 53. Funciones.
- Artículo 54. Órganos especiales de administración.
- Artículo 55. Funciones de la Secretaría General.
- Artículo 56. Funciones de la Intervención General.
- Artículo 57. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 58. Funciones de Unidades administrativas reservadas a personal funcionario.
- Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.
- Artículo 60. Organización de Unidades administrativas.
- Artículo 61. Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 62. Régimen jurídico.
- Artículo 63. Procedimiento de constitución de las Mancomunidades y de la elaboración y aprobación de sus Estatutos.
- Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales.
- Artículo 65. Constitución.
- Artículo 66. Potestades y competencias de las Áreas metropolitanas.
- Artículo 67. Obras y servicios.
- Artículo 68. Recursos económicos.
- Artículo 69. Organización y funcionamiento.
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Potestades.
- Artículo 72. Recursos económicos.
- Artículo 73. Principio de instrumentalidad.
- Artículo 74. Procedimiento de creación y aprobación de Estatutos.
- Artículo 75. Gestión de sus fines propios.
- Artículo 76. Extinción y liquidación.
- Artículo 77. Constitución.
- Artículo 78. Convenios de colaboración.
- Artículo 79. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 80. Medios personales.
- Artículo 81. Actividades económicas.
- Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.
- Artículo 83. Naturaleza jurídica.
- Artículo 84. Creación, modificación y extinción.
- Artículo 85. Régimen jurídico.
- Artículo 86. Órgano de gobierno y finalidad.
- Artículo 87. Convocatorias.
- Artículo 88. Órdenes del día.
- Artículo 89. Exposición pública de convocatorias.
- Artículo 90. Examen de documentación.
- Artículo 91. Uso de palabra.
- Artículo 92. Explicación del voto.
- Artículo 93. Unidad de acto.
- Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias.
- Artículo 95. Actas.
- Artículo 96. Diario de sesiones.
- Artículo 97. Propuestas no decisorias.
- Artículo 98. Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.
- Artículo 99. Cuestión de confianza.
- Artículo 100. Debates.
- Artículo 101. Comparecencias.
- Artículo 102. Ruegos y preguntas.
- Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 104. Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.
- Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general.
- Artículo 106. Entrada en vigor de normas reglamentarias.
- Artículo 107. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
- Artículo 109. Acumulación.
- Artículo 110. Medidas cautelares.
- Artículo 111. Informes.
- Artículo 112. Forma de los actos.
- Artículo 113. Certificación de acto presunto.
- Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos.
- Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.
- Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas.
- Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones.
- Artículo 118. Tablón de anuncios electrónico.
- Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos.
- Artículo 120. Legitimación para la impugnación de actos y acuerdos.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2015?
- Ley 7/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.