Artículo 33. Orden de sustitución y precedencias.
Artículo 33 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. El Alcalde, mediante decreto, establecerá la prelación numérica de los Tenientes de Alcalde para determinar el orden de sustitución de la Alcaldía.
2. Este orden de sustitución también lo será de precedencias.
3. Igualmente, en este decreto se determinará la precedencia de las Concejalías de Área y Concejales con delegaciones específicas dentro de cada una de ellas.
4. Este orden tendrá efectos protocolarios y de sustitución en casos de vacante, ausencia, enfermedad o imperativo legal.