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Ley Vigente

Artículo 34. Tratamientos protocolarios.

Artículo 34 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Los Alcaldes de las capitales insulares tendrán el tratamiento de ilustrísima, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local para los municipios de gran población.

2. Los Alcaldes de los restantes municipios tendrán el tratamiento de señoría.

3. Los Presidentes u órganos equivalentes de las Mancomunidades de municipios y Áreas metropolitanas tendrán el tratamiento que le atribuyan los Estatutos o leyes de creación y, en su defecto, los que ostenten los Alcaldes que los presidan en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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