Artículo 16. Comisiones gestoras.
Artículo 16 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Cuando se hayan creado nuevos municipios como consecuencia de la alteración de términos municipales por segregación o fusión, y hasta tanto se celebren las elecciones locales a las nuevas corporaciones, funcionará una Comisión gestora.
2. Los vocales de la Comisión gestora serán designados por el Pleno del Cabildo insular respectivo en la forma prevista en la legislación general.