Artículo 50. Juntas de Distrito.
Artículo 50 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
En los municipios de más de 50.000 habitantes no sujetos al régimen de gran población, los reglamentos orgánicos podrán prever la creación de Juntas de Distrito.