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Ley Vigente

Artículo 49. Funciones.

Artículo 49 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Son funciones de los Consejos de sector:

– Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.

– Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él.

– Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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