Artículo 49. Funciones.
Artículo 49 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Son funciones de los Consejos de sector:
– Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.
– Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él.
– Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.