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Ley Vigente

Artículo 51. Creación.

Artículo 51 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Las Juntas de Distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana.

2. Su creación se hará por el Pleno del Ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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