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Ley Vigente

Artículo 52. Organización.

Artículo 52 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

La Junta de Distrito se organiza en:

– Una presidencia, que la ostentará el Concejal delegado del distrito.

– Un número de vocalías designadas por el Alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.

– Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la Secretaría, ejercerá esa función en la Junta de Distrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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