Artículo 52. Organización.
Artículo 52 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
La Junta de Distrito se organiza en:
– Una presidencia, que la ostentará el Concejal delegado del distrito.
– Un número de vocalías designadas por el Alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.
– Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la Secretaría, ejercerá esa función en la Junta de Distrito.