Artículo 60. Organización de Unidades administrativas.
Artículo 60 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Las corporaciones locales procurarán ajustar la estructura de sus Unidades administrativas a lo dispuesto en este artículo.
2. En tal caso, las Unidades administrativas responderán a los criterios siguientes:
a) Se atenderá al criterio jerárquico siguiente:
1. Servicios.
2. Secciones.
3. Negociados.
b) Solo se podrá crear servicios cuando existan dos o más secciones y estas cuando existan dos o más negociados.
c) Las Unidades administrativas a que este artículo se refiere se organizarán dentro de cada Área de Gobierno, cuando existan conforme a lo previsto en esta ley o, en su caso, dentro de cada centro directivo en los municipios de gran población.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los puestos singularizados ni al personal eventual.