Artículo 11. Atribución de competencias propias.
Artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:
a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
b) Consumo.
c) Cultura.
d) Deportes.
e) Educación.
f) Empleo.
g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.
h) Igualdad de género.
i) Juventud.
j) Medio ambiente.
k) Patrimonio histórico.
l) Protección civil y seguridad ciudadana.
m) Sanidad.
n) Servicios sociales.
ñ) Transportes.
o) Turismo.
p) Urbanismo.
q) Vivienda.