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Ley Vigente

Artículo 5. Principios.

Artículo 5 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local:

a) Garantía de la autonomía municipal.

b) Máxima proximidad.

c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.

d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, acompañándose de las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen local.

2. En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración autonómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanticen la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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