Artículo 78. Convenios de colaboración.
Artículo 78 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
La constitución de un consorcio exigirá la previa celebración de un Convenio de colaboración en el que figuren todos y cada uno de los extremos exigidos por la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Tales Convenios serán autorizados por los Plenos de los entes consorciados pertenecientes al sector público local.