Artículo 62. Régimen jurídico.
Artículo 62 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Las Mancomunidades de municipios ejercerán las competencias que les atribuyan los municipios asociados que deberán estar relacionadas preferentemente con la prestación de un servicio obligatorio municipal cuando no pudieran prestarlo adecuadamente de forma separada, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica de régimen local.
Corresponden a las Mancomunidades la autoría de los actos que dicten a efectos de recursos administrativos y responsabilidades patrimoniales y demás derivadas de sus Estatutos.
Los municipios mancomunados responderán por sus compromisos de aportaciones económicas.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.