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Ley Vigente

Artículo 62. Régimen jurídico.

Artículo 62 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Las Mancomunidades de municipios ejercerán las competencias que les atribuyan los municipios asociados que deberán estar relacionadas preferentemente con la prestación de un servicio obligatorio municipal cuando no pudieran prestarlo adecuadamente de forma separada, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica de régimen local.

Corresponden a las Mancomunidades la autoría de los actos que dicten a efectos de recursos administrativos y responsabilidades patrimoniales y demás derivadas de sus Estatutos.

Los municipios mancomunados responderán por sus compromisos de aportaciones económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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