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Ley Vigente

Artículo 108. Requerimientos de subsanación.

Artículo 108 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Los requerimientos de subsanación se practicarán por el responsable de la Unidad administrativa a la que competería la instrucción del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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