Artículo 109. Acumulación.
Artículo 109 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
La acumulación de procedimientos, cuando proceda, será dispuesta por la persona encargada de la instrucción.