Artículo 45. Consejos de barrio.
Artículo 45 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio.
A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.