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Ley Vigente

Artículo 45. Consejos de barrio.

Artículo 45 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio.

A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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