Artículo 46. Funciones.
Artículo 46 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Los Consejos de barrio son órganos de participación vecinal que proponen a la corporación soluciones a los problemas que detecten para la satisfacción de los intereses vecinales específicos en su respectivo ámbito territorial de actuación.
2. Cuando la corporación deba tomar acuerdos que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente al Consejo correspondiente.