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Ley Vigente

Artículo 68. Recursos económicos.

Artículo 68 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Área metropolitana podrán ser:

a) Las rentas y productos de su patrimonio.

b) Las subvenciones y donaciones que reciba de cualquier institución pública o de particulares.

c) Las aportaciones de los presupuestos de los municipios integrados en ella que, en todo caso, tendrán que respetar el principio de distribución equitativa de cargas.

d) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezcan por la gestión de servicios y utilización de obras de su competencia, de acuerdo con lo previsto en su ley de creación.

e) Los recargos sobre el impuesto de bienes inmuebles que se establezcan.

f) Cualesquiera otros que se prevean en su ley de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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