Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias.
Artículo 94 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Los solicitantes de una sesión extraordinaria cuyos asuntos propuestos hayan sido debatidos y votados en una sesión anterior no podrán reiterarla basándose en otros hechos que tengan identidad sustancial o íntima conexión.