Artículo 41. Comisiones informativas.
Artículo 41 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. El Pleno de la corporación, a propuesta del Alcalde, oídos los grupos políticos municipales, establecerá, en sesión extraordinaria, que se celebrará después de la constitutiva, el número, denominación y funciones de las Comisiones informativas.
2. En su composición se respetará la proporcionalidad política del Pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un Concejal en cada Comisión.
3. Las previsiones de esta sección serán de aplicación a las Comisiones del Pleno en los municipios de gran población.