Artículo 96. Diario de sesiones.
Artículo 96 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
La persona titular de la Secretaría General dispondrá la creación, llevanza y custodia del diario de sesiones del Pleno, que podrá consistir en cualquier soporte digital que garantice los principios dispuestos en la normativa de administración electrónica, que ella misma autorizará.
En ese diario constarán también las sesiones públicas celebradas por la Junta de Gobierno local.
Los asientos o grabaciones del diario de sesiones públicos no sustituirán a las certificaciones de los acuerdos a efectos probatorios.