Artículo 100. Debates.
Artículo 100 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Salvo autorización del Alcalde o, en los municipios de gran población, del Presidente del Pleno, en los debates intervendrán los Portavoces de los grupos políticos representados en la corporación, comenzando por el proponente, seguido de los demás en orden inverso al número de miembros.
Este orden podrá ser modificado para cada sesión por acuerdo de la Junta de Portavoces, si existiera.
Cerrará el debate el Alcalde o Presidente, que además podrá intervenir en cualquier momento.
2. El reglamento orgánico municipal preverá el tiempo de intervenciones, contemplando que también podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Portavoces, si existiera, para casos concretos de especial complejidad.