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Ley Vigente

Artículo 98. Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.

Artículo 98 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. La periodicidad de las sesiones ordinarias que deba celebrar el Pleno será fijada por acuerdo de este órgano en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la corporación, señalándose los días y horas en que deban producirse, respetando, en todo caso, el mínimo legal exigido por la legislación básica.

2. Por decreto del Alcalde se podrá, no obstante, previo acuerdo de la Junta de Portavoces si existiera, señalarse, motivadamente, otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.

3. El acuerdo plenario a que se refiere el punto 1 se anexará al reglamento orgánico de la corporación, en el supuesto de que exista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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