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Ley Vigente

Artículo 43. Organización y funcionamiento.

Artículo 43 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Las Comisiones informativas estarán presididas por un Concejal delegado en alguna de las materias que constituyan su objeto competencial, salvo que asista el Alcalde, que será su Presidente nato.

2. Estarán compuestas por un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación. Se añadirá uno más si el número fuese par.

3. Serán convocadas con al menos 48 horas de antelación y deberán celebrarse con anterioridad a la convocatoria del Pleno en que se traten tales asuntos.

4. El reglamento orgánico podrá establecer el voto ponderado de los miembros de estas Comisiones en proporción a la representación de cada grupo político.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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