Artículo 23. Boletín informativo municipal.
Artículo 23 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Si el Pleno lo acuerda, se podrá crear el boletín informativo municipal en que se inserten cuantos acuerdos, actos y anuncios se estime pertinente para mayor difusión.
2. El boletín tendrá su propio reglamento aprobado por el Pleno donde se preverán las secciones que deba contener, entre las que habrá una reservada para los grupos políticos.
3. El boletín se editará en soporte informático y, si así fuera acordado por el Pleno, también en soporte papel.