Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
BOE-A-2003-10531 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-27 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 7/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 7/2003, de 25 de abril, regula la protección de la salud en Cataluña, estableciendo un marco para las actividades y servicios destinados a garantizar la salud pública. Esta norma aplica a todas las personas y entidades que operan en el ámbito de la salud en Cataluña desde su entrada en vigor en 2003.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la creación de la Agencia de Protección de la Salud, que coordina y supervisa las actividades relacionadas con la salud pública, incluyendo la vigilancia y control de alimentos y medio ambiente. Las empresas y agentes económicos tienen la obligación de implementar sistemas de autocontrol para asegurar la inocuidad de sus productos. Además, se establece un régimen de inspección y sanciones para garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias. La ley también promueve la participación comunitaria en la planificación y control de las políticas de salud, asegurando que la ciudadanía tenga voz en la gestión de su bienestar. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2003-05-27
- Entrada en vigor
- 2003-05-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10531
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Análisis del riesgo.
- Artículo 5. Autocontrol.
- Artículo 6. Autorización sanitaria.
- Artículo 7. Los registros.
- Artículo 8. Información a la autoridad sanitaria.
- Artículo 9. Inspección.
- Artículo 10. Control analítico.
- Artículo 11. Medidas cautelares.
- Artículo 12. Creación de la Agencia de Protección de la Salud.
- Artículo 13. Naturaleza.
- Artículo 14. El contrato de relaciones.
- Artículo 15. Los principios de gestión.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Actividades.
- Artículo 18. Comunicación.
- Artículo 19. Órganos de dirección y participación comunitaria.
- Artículo 20. El Consejo Rector.
- Artículo 21. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 22. Funciones del presidente o presidenta del Consejo Rector.
- Artículo 23. El director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud.
- Artículo 24. Funciones del director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud.
- Artículo 25. Estructura y organización territorial.
- Artículo 26. Funciones de los servicios regionales.
- Artículo 27. Estructura de los servicios regionales.
- Artículo 28. Los consejos regionales.
- Artículo 29. Funciones de los consejos regionales.
- Artículo 30. Los directores de los servicios regionales.
- Artículo 31. Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
- Artículo 32. Los sectores y los equipos de protección de la salud.
- Artículo 33. El Consejo General de Arán.
- Artículo 34. La participación comunitaria.
- Artículo 35. La red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.
- Artículo 36. Recursos humanos.
- Artículo 37. Patrimonio.
- Artículo 38. Régimen patrimonial.
- Artículo 39. Recursos económicos.
- Artículo 40. Presupuesto.
- Artículo 41. Régimen de impugnación de los actos.
- Artículo 42. Competencias del Gobierno.
- Artículo 43. Competencias del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
- Artículo 44. El Servicio Catalán de la Salud.
- Artículo 45. Los servicios mínimos de los entes locales en materia de protección de la salud.
- Artículo 46. La prestación de servicios de protección de la salud.
- Artículo 47. Las infracciones.
- Artículo 48. Criterios para la calificación de las infracciones.
- Artículo 49. Calificación de las infracciones.
- Artículo 50. Sanciones.
- Artículo 51. Otras medidas.
- Artículo 52. Principios generales.
- Artículo 53. Prescripción.
- Artículo 54. Órganos de la Generalidad competentes para imponer las sanciones.
- Artículo 55. Competencias sancionadoras de la Administración local.
- Artículo 56. Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
- Artículo 57. Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. |
| De conformidad con | el art. 33.2 Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Deroga | Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2003?
- Ley 7/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.