El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Presupuesto.

Artículo 40 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

1. El presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

2. El presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud debe orientarse de acuerdo con las determinaciones del Plan de salud de Cataluña y debe incluir el adecuado desglose de sus programas por servicios regionales.

3. De conformidad con la normativa de aplicación a las modificaciones presupuestarias, el Consejo Rector, a propuesta del director o directora gerente, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.