Artículo 39. Recursos económicos.
Artículo 39 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos de la Agencia de Protección de la Salud están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud.
b) Las contraprestaciones que efectúen los entes locales con cargo a su presupuesto, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia de Protección de la Salud.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
d) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de su actividad en el ámbito de las competencias de la Generalidad o derivada de las competencias locales, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia de Protección de la Salud.
e) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y derivados de resoluciones judiciales en el ámbito de las competencias de la Generalidad o derivados de las competencias locales en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia de Protección de la Salud.
f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
g) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir expresamente.
2. En todos los casos, las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de las actividades de la Agencia de Protección de la Salud y los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, o los derivados de las competencias locales en los términos de los convenios de colaboración establecidos de común acuerdo con la Agencia, quedan afectados a la misma para el cumplimiento de sus finalidades.