Artículo 30. Los directores de los servicios regionales.
Artículo 30 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. Los directores asumen la dirección y la gestión de su respectivo servicio regional, de conformidad con los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector, y ejecutan los acuerdos adoptados por éste.
Representan, por delegación de los presidentes, a su respectivo consejo regional.
2. El nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, una vez oído el consejo regional.
3. Las funciones de los directores de los servicios regionales han de establecerse reglamentariamente.
4. Los directores de los servicios regionales están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la correspondiente normativa.