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Ley Vigente

Artículo 29. Funciones de los consejos regionales.

Artículo 29 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

Corresponden a los consejos regionales de la Agencia de Protección de la Salud las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de programas de actuación en su respectivo ámbito.

b) Proponer al Consejo Rector el anexo del correspondiente contrato de relaciones.

c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Agencia de Protección de la Salud en su respectivo ámbito.

d) Evaluar periódicamente el desarrollo de los planes anuales, en el ámbito de la región sanitaria, derivados del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud y del convenio marco con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas en Cataluña.

e) Evaluar anualmente el informe sobre la situación de la protección de la salud en el ámbito de la región sanitaria, que debe ser remitido al Consejo Rector de la Agencia de Protección de la Salud.

f) Aprobar la memoria anual del servicio regional.

g) Aprobar su propio reglamento de régimen de funcionamiento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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