Artículo 28. Los consejos regionales.
Artículo 28 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. Los consejos regionales de la Agencia de Protección de la Salud están constituidos por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta, nombrado por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social de entre los miembros del consejo regional.
b) El director o directora.
c) Un vocal representante del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, propuesto por su secretario o secretaria general.
d) Dos vocales representantes del Servicio Catalán de la Salud, propuestos por su director o directora.
e) Cuatro vocales en representación de los entes locales de su respectivo territorio.
2. Los miembros de los consejos regionales son nombrados y separados de su cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen: el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Servicio Catalán de la Salud y las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña, en el caso de los entes locales. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ser reelegidas sucesivamente, siempre que dispongan de la representación requerida.