Artículo 57. Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán.
Artículo 57 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta del Consejo General de Arán es competente para imponer las sanciones de hasta 60.000 euros, en ejercicio de las funciones que la presente Ley asigna a la Agencia de Protección de la Salud.
2. Los expedientes sancionadores, incoados e instruidos por los órganos sanitarios del Consejo General de Arán en ejercicio de las funciones que la presente Ley asigna a la Agencia de Protección de la Salud, en los cuales, de conformidad con la propuesta de resolución corresponda imponer una sanción superior a 60.000 euros deben remitirse al órgano competente para que los resuelva, en función de su cuantía.