Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
La Agencia de Protección de la Salud ha de asumir sus funciones en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.