Artículo 43. Competencias del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 43 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
En relación con la Agencia de Protección de la Salud, corresponden al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las siguientes competencias:
a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de protección de la salud.
b) La vigilancia y tutela de la entidad.
c) La coordinación de los programas de investigación y los recursos públicos, a los efectos de lograr su máxima eficacia.
d) La aprobación de la estructura de las unidades inferiores.
e) La aprobación de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios, así como su modificación y revisión.
f) El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Rector.
g) El nombramiento y el cese de los miembros de los consejos regionales.
h) La presentación al Gobierno de la propuesta de nombramiento y de cese del director o directora gerente.
i) El nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales.
j) La aprobación de las directrices para hacer efectivas las actuaciones del Plan de salud y del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña en materia de protección de la salud.