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Ley Vigente

Artículo 43. Competencias del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 43 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

En relación con la Agencia de Protección de la Salud, corresponden al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las siguientes competencias:

a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de protección de la salud.

b) La vigilancia y tutela de la entidad.

c) La coordinación de los programas de investigación y los recursos públicos, a los efectos de lograr su máxima eficacia.

d) La aprobación de la estructura de las unidades inferiores.

e) La aprobación de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios, así como su modificación y revisión.

f) El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Rector.

g) El nombramiento y el cese de los miembros de los consejos regionales.

h) La presentación al Gobierno de la propuesta de nombramiento y de cese del director o directora gerente.

i) El nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales.

j) La aprobación de las directrices para hacer efectivas las actuaciones del Plan de salud y del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña en materia de protección de la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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