Artículo 44. El Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 44 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Corresponde al Servicio Catalán de la Salud la evaluación de los servicios y actividades de la Agencia de Protección de la Salud incluidos en el contrato de relaciones entre ambas entidades.