Artículo 37. Patrimonio.
Artículo 37 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Constituyen el patrimonio de la Agencia de Protección de la Salud:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de protección de la salud.
b) Los bienes y derechos de los entes locales de cualquier naturaleza que le sean adscritos de acuerdo con los respectivos convenios.
c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.