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Ley Vigente

Artículo 37. Patrimonio.

Artículo 37 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

Constituyen el patrimonio de la Agencia de Protección de la Salud:

a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de protección de la salud.

b) Los bienes y derechos de los entes locales de cualquier naturaleza que le sean adscritos de acuerdo con los respectivos convenios.

c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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