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Ley Vigente

Artículo 47. Las infracciones.

Artículo 47 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

De conformidad con la presente Ley y las disposiciones concordantes, constituye infracción en materia de protección de la salud:

a) Producir, distribuir o utilizar materias primas o productos aditivos obtenidos mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas o utilizarlas en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso distinto del que está estipulado.

b) Producir, distribuir o comercializar alimentos o productos alimentarios obtenidos a partir de animales o vegetales a los cuales se hayan administrado productos zoosanitarios, fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con finalidades distintas de las permitidas o a los cuales no se haya suprimido su administración en los plazos establecidos.

c) Utilizar materiales, sustancias o métodos no autorizados con una finalidad distinta o en cantidades superiores a las autorizadas en los procesos de producción, elaboración, captación, tratamiento, transformación, conservación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y venta de alimentos, bebidas y aguas de consumo.

d) Incumplir los requisitos higiénicos y sanitarios, las obligaciones o las prohibiciones de la presente Ley y las normas concordantes.

e) Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la pertinente autorización sanitaria.

f) Dificultar o impedir la tarea de inspección por acción u omisión.

g) Negarse o resistirse a suministrar o facilitar la información requerida por las autoridades sanitarias, o proporcionarles información inexacta o documentación falsa.

h) Incumplir las medidas cautelares establecidas por la presente Ley y por las disposiciones concordantes.

i) Incumplir los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias.

j) Distribuir productos sin las preceptivas marcas sanitarias o con marcas sanitarias que no se adecuen a las condiciones establecidas.

k) Distribuir o vender productos transcurrida la fecha de duración máxima o la fecha de caducidad indicada en las etiquetas, o manipular estas fechas.

l) Preparar, distribuir, suministrar o vender productos que contengan agentes físicos, químicos o biológicos en cantidad o en condiciones suficientes para producir o transmitir enfermedades o en cantidades que superen los límites establecidos reglamentariamente.

m) Desviar para el consumo humano productos que no aptos para el mismo o destinados específicamente a otros usos.

n) Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

o) Distribuir o vender animales de compañía sin las preceptivas identificaciones, sin la información al público o sin las necesarias garantías sanitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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