Artículo 48. Criterios para la calificación de las infracciones.
Artículo 48 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Las infracciones a que se refiere el artículo 47 se califican como leves, graves o muy graves, teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia. Estos criterios pueden valorarse por separado o conjuntamente.