Artículo 26. Funciones de los servicios regionales.
Artículo 26 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Los servicios regionales han de llevar a cabo, en lo concerniente a su respectivo ámbito territorial, las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 17, de conformidad con las directrices del Consejo Rector y del director o directora gerente de la entidad.