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Ley Vigente

Artículo 54. Órganos de la Generalidad competentes para imponer las sanciones.

Artículo 54 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

1. El Gobierno es competente para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley que sobrepasen la cifra de 400.000 euros.

2. El consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social es competente para imponer las sanciones comprendidas entre 60.001 y 400.000 euros.

3. El director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud es competente para imponer las sanciones de hasta 60.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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