Artículo 54. Órganos de la Generalidad competentes para imponer las sanciones.
Artículo 54 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. El Gobierno es competente para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley que sobrepasen la cifra de 400.000 euros.
2. El consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social es competente para imponer las sanciones comprendidas entre 60.001 y 400.000 euros.
3. El director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud es competente para imponer las sanciones de hasta 60.000 euros.