Artículo 32. Los sectores y los equipos de protección de la salud.
Artículo 32 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores, que son coincidentes con los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
2. El sector es la unidad territorial elemental donde se realizan las actividades de protección de la salud.
En cada sector actúa un equipo de protección de la salud.
3. El equipo de protección de la salud es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que realiza, de forma integrada, actuaciones relativas a la protección de la salud.
4. El equipo de protección de la salud es pluridisciplinario y ha de organizarse bajo el principio general de polivalencia de funciones de las personas que lo componen, para asegurar el cumplimiento de las actividades establecidas en el catálogo de servicios en su ámbito.
5. Los profesionales sanitarios integrantes del equipo de protección de la salud deben realizar todas las funciones propias del equipo, independientemente de su titulación, excepto las que quedan reservadas legalmente a los profesionales con una titulación específica.
6. La composición de los equipos de protección de la salud debe determinarse reglamentariamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud, teniendo en cuenta la extensión del sector, su población y el número de establecimientos y actividades sometidos a control.
7. Al frente del equipo de protección de la salud debe haber una persona responsable de dirigir su funcionamiento y asegurar su coordinación con las restantes estructuras del sistema sanitario y con los entes locales de su respectivo ámbito. Dicha persona ha de asegurar también la prestación de los servicios mínimos y el apoyo técnico a los entes locales, según lo establecido por el artículo 46, especialmente en los casos de urgencia.
8. En función de las características derivadas de la relación entre los entes locales y la Agencia de Protección de la Salud, pueden establecerse reglamentariamente fórmulas e instrumentos de coordinación específicos de los sectores.