Artículo 33. El Consejo General de Arán.
Artículo 33 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
En el ámbito territorial del Valle de Arán, las funciones de protección de la salud, asumidas por la Agencia de Protección de la Salud, de acuerdo con la presente Ley, son ejercidas por el Consejo General de Arán, en virtud del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Arán en materia de sanidad, de conformidad con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán.