Artículo 18. Comunicación.
Artículo 18 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
La Agencia de Protección de la Salud debe establecer los suficientes instrumentos de información y comunicación para informar a la población y debe adoptar los canales de comunicación permanente, con la finalidad de mantener informados a los ciudadanos sobre las cuestiones más relevantes y destacadas en materia de salud pública y, de esta forma, contribuir a incrementar la confianza de la población en caso de situaciones de riesgo.