Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud. · BOE-A-2003-10531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe efectuar las modificaciones presupuestarias que se requieren para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.